Artículo 1. Nombre
Esta organización civil de servicio, sin ánimo de lucro denominada: DISTRITO ANDINO Y CENTROAMERICANO DE KIWANIS INTERNACIONAL – “DACA”
Artículo 2. Naturaleza jurídica
El DACA está constituido como ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO que para los efectos pertinentes se regirá por la legislación de la República de Colombia.
Artículo 3. Domicilio
El domicilio del DACA, es la ciudad de BOGOTÁ D.C. Capital de la República de Colombia.
Artículo 4. Territorio
El territorio del DACA incluye los CLUBES KIWANIS localizados en los países de COLOMBIA, PANAMÁ Y VENEZUELA, organizados según los lineamientos de Kiwanis Internacional y agrupados por Zonas y podrá extenderse a nuevos territorios previo consentimiento de Kiwanis Internacional.
Artículo 5. Duración
El DACA tendrá una duración de cien (100) años a partir de la fecha de registro de los presentes estatutos ante la autoridad competente.
Artículo 6. Misión
La Misión del DACA determina su filosofía de existencia y dice así:
Dentro del marco de la Misión de Kiwanis International, propiciamos, estimulamos y coordinamos las iniciativas de acción, individuales y colectivas, de los clubes Kiwanis en la región andina y centroamericana.
Complementando
los valores establecidos por Kiwanis Internacional que son acogidos integralmente,
la acción del DACA asume como normas de comportamiento el ejercicio de
los siguientes:
1. Respeto por la diversidad y tolerancia
2. Solidaridad
3. Defensa del derecho a la verdad y la vida
4. Creatividad en las acciones de beneficio social
5. Cooperación y amistad entre los socios
Son objetivos permanentes del DACA, sin detrimento de los que se definan específicamente
en los planes estratégicos para cada período administrativo, los
siguientes:
1. Lograr que los objetivos establecidos en los Estatutos de KIWANIS INTERNACIONAL,
se cumplan en los Clubes que lo conforman.
2. Promover el CRECIMIENTO Y DESARROLLO del Kiwanismo en su territorio.
3. Fomentar la cooperación entre los diferentes Clubes que lo conforman.
4. Promover la activa participación de los Clubes que lo integran en
los programas y proyectos mundiales de KIWANIS INTERNACIONAL, y en los de carácter
distrital.
5. Realizar programas de participación en conjunto con todos los Clubes
existentes en su territorio.
Para su operación, el DACA está constituido por miembros, Zonas administrativas y diversos órganos de administración.
Artículo 7. Miembros
Sección
1. Definición
Son miembros del DACA todos los Clubes Kiwanis que estén localizados
dentro del territorio que comprende el Distrito, que hayan sido conformados
dentro de las normas establecidas por Kiwanis Internacional para la formación
de clubes y que hayan sido reconocidos mediante Carta de Constitución
que para tal fin concede la organización. Los clubes afiliados al DACA
gozan de todos los derechos, obligaciones, servicios y privilegios contemplados
en estos Estatutos.
Sección
2. Condición
Los clubes miembros del DACA, para su operación dentro del Distrito,
ostentan diversas condiciones:
Activos. Aquellos clubes que cumplan con todos los requisitos de Kiwanis, mantengan
al día sus obligaciones y sostengan una continuidad en sus actividades,
reuniéndose en asamblea de socios por lo menos dos veces por mes.
Suspendidos. Aquellos clubes que incurran en alguna de las siguientes causales:
a. Tener más de 120 días y menos de 180 días en atraso
en los pagos semestrales a Kiwanis Internacional y al DACA, o
b. Tener hasta un semestre consecutivo de no enviar los informes trimestrales
(dos informes), no asistir a reuniones zonales o no realizar al menos el 50%
de las reuniones rutinarias obligadas a todo Club Kiwanis.
No Meeting. Aquellos clubes que incurran en alguna de las siguientes causales:
a. Tener más de 180 días y menos de 360 días de atraso
en los pagos a Kiwanis Internacional y /o al DACA, o
b. Tener más de un semestre consecutivo de no enviar los informes trimestrales,
no asistir a reuniones zonales, o no realizar al menos el 50% de las reuniones
rutinarias obligadas a todo Club Kiwanis.
Con revocatoria de Carta Constitutiva. Aquellos clubes que incurran en alguna
de las siguientes causales:
a. Tener más de 360 días de atraso en los pagos semestrales a
Kiwanis Internacional y /o al DACA, o
b. Tener más de 2 semestres consecutivos de no enviar los informes trimestrales,
no asistir a reuniones zonales durante un año o no realizar al menos
el 50% de las reuniones rutinarias obligadas a todo Club Kiwanis.
La condición que ostenten los clubes les causa los siguientes efectos:
Activos. Reciben todos los servicios del DACA y de Kiwanis Internacional.
Suspendidos. Les serán suspendidos todos los servicios de Kiwanis a nivel
Distrital e Internacional, no recibirán notificación ni invitación
a las diversas reuniones y se informará de esta situación a todos
los clubes del Distrito.
No Meeting: Aparte de lo anterior, el club en esta situación tiene prohibido
utilizar los emblemas de Kiwanis en cualquiera de sus formas.
Con Carta Revocatoria: En este caso se le retirará la Carta de Constitución
del Club que deberá devolver todas las insignias y será desafiliado
de Kiwanis Internacional.
Parágrafo.- Todo Club Kiwanis deberá reunirse en Asamblea ordinaria
por lo menos dos veces al mes.
Artículo 8. Definición
Las Zonas son agrupaciones de clubes por áreas geográficas para facilitar su administración por parte del DACA.
Artículo 9. Configuración de las zonas
Es prerrogativa de la Junta Directiva del Distrito, establecer y delimitar las Zonas en las cuales estará dividido el DACA. El número y ubicación geográfica de las zonas, será determinado solamente por decisión de la Junta Directiva del Distrito.
Cada Zona debe estar conformada por un mínimo de tres (3) clubes Activos y un máximo de ocho (8). Si por cualquier motivo una zona se quedare con menos de tres (3) clubes, por división de la zona, se nombrará “Zona en Formación” y la Junta Directiva dará un (1) año de gracia para que el Vicegobernador “Encargado” conforme la zona con nuevos clubes. Pasado este período y no cuenta con los 3 clubes mínimos para ser Zona, podrá suspenderse esta nueva Zona y se anexarán los clubes activos de ella a otra zona de ubicación geográfica más cercana.
Si una Zona llegare a quedar conformada por menos de 3 clubes Activos por disolución de un Club, o la revocación de Carta Constitutiva, o pérdida de membresía de un club que le impida constituirse como tal, la Junta Directiva dará (6) seis meses de gracia a ésta zona, para que el Vicegobernador reconforme la zona con nuevos clubes. Pasado este período y no cumplir, la Junta Directiva Distrital podrá suspenderse la zona y se anexarán los clubes activos a otra zona de ubicación geográfica más cercana.
Artículo 10. Conformación
El DACA
tendrá los siguientes organismos:
- De Dirección:
• Asamblea General de Miembros
• Junta Directiva Distrital
- De Administración:
• Gobernación del Distrito
• Vicegobernación
• Dirección Ejecutiva.
- Asesores:
• Consejo de Past-Gobernadores
• Secretario Asistente
- De Control:
• Revisoría Fiscal
Artículo 11. Asamblea General de Miembros
Es la máxima autoridad del DACA y está conformada por la totalidad de los Clubes activos inscritos en ella. Podrá deliberar y decidir siempre y cuando estén representados la mitad más uno de los Clubes que a la fecha de la misma tengan la calidad de Club Activo. La Asamblea se realizará dentro de la Convención anual del Distrito, a excepción de las Asambleas extraordinarias que se lleguen a realizar, las cuales podrán hacerse en cualquier tiempo y lugar, previa una citación a todos los miembros con no menos de sesenta (60) días de antelación. Las Asambleas Extraordinarias del Distrito serán convocadas por el Gobernador al ser solicitadas por la mayoría de los Clubes que estén en pleno goce de sus derechos o por petición de las tres cuartas partes de los miembros de la Junta Directiva.
Sección
1. Funciones
Son funciones de la Asamblea General de miembros:
• Oficializar la Junta Directiva Distrital.
• Elegir al Gobernador del DACA
• Aprobar el balance del año Kiwanis.
• Aprobar la aplicación de los excedentes del período administrativo
correspondiente.
• Nombrar al Revisor Fiscal del Distrito y su suplente.
• Aprobar los proyectos de carácter distrital.
• Aprobar el Plan Estratégico presentado por el Gobernador electo.
• Aprobar las reformas estatutarias.
Sección
2. Reuniones
La Asamblea se reunirá en forma ordinaria una vez al año en el lugar que escoja la Junta Directiva Distrital previa propuesta del Gobernador en ejercicio para el respectivo año. La Asamblea General puede proponer, discutir y recomendar legislación a Kiwanis Internacional. También considerará y actuará sobre los asuntos que Kiwanis Internacional le envíe. El quórum válido para deliberar en cualquier Asamblea general estará constituido por los delegados oficiales y los delegados por derecho propio presentes en la misma, que representarán por lo menos a la tercera parte del número total de los clubes del Distrito. Para la Asamblea el Gobernador designará una Comisión de Elecciones y una Comisión de Acreditación compuestas por 3 a 5 personas, quienes tendrán las funciones definidas en estos estatutos. Todas las resoluciones o proposiciones enviadas para consideración de la Asamblea se remitirán a la Junta Directiva hasta un día antes de la reunión de la misma. Ninguna resolución o proposición podrá ser considerada por la Asamblea sin la recomendación previa de las dos terceras partes de la Junta Directiva del Distrito. Dentro de quince (15) días posteriores a cada Asamblea, el Secretario del distrito enviará una copia del Acta de dicha Asamblea al Secretario de Kiwanis Internacional, a los miembros de la Junta Directiva entrante y saliente y a los Presidentes de cada Club. La Asamblea será presidida por el Gobernador en ejercicio, y en su ausencia será sustituido en esta labor y en orden jerárquico, por el Gobernador Electo, el Past - Gobernador inmediato que sea socio Activo, el vicegobernador de la zona a la cual pertenece el Gobernador y en ausencia de todos ellos, por un miembro que la Junta Directiva designe. El Secretario del DACA elaborará el acta respectiva y obrará como secretario de las reuniones de Junta Directiva y de la Asamblea General de Socios.
Se reemplaza al Director Ejecutivo por el Secretario en el oficio de elaborar actas de junta directiva y de asamblea de socios, recopilar los archivos y recibir los informes trimestrales, hacer las citaciones a juntas y asambleas, etc.
Sección
3. Delegados
Delegados oficiales: cada uno de los Clubes registrados en la Asamblea podrá hacer ejercicio de su derecho inscribiendo hasta un máximo de tres (3) delegados oficiales con voz y voto, elegidos autónomamente de entre sus socios. Esta elección deberá certificarse en una comunicación oficial, firmada por el Presidente o el Secretario de cada Club Activo. Delegados por derecho propio: Son el Gobernador y Vicegobernadores en ejercicio, el Gobernador electo, el Director Ejecutivo y los Past-Gobernadores. Todos los delegados deberán registrarse previo al inicio de la Asamblea ante el Comité de Acreditación, representación que no tendrá suplencia ni podrá modificarse durante el transcurso de la misma.
Sección
4. Procedimiento de votación
a. Mayoría. Las decisiones de la Asamblea se aprobarán con el voto de la mayoría simple de los delegados presentes en el momento de la votación. Los demás asistentes Kiwanis tendrán derecho a voz durante las deliberaciones, pero no podrán votar en la toma de decisiones de la Asamblea. Las decisiones inherentes a reformas estatutarias, requerirán para su aprobación del voto favorable de las 2/3 partes de los delegados presentes. No se aceptarán los votos por poder. En el caso de elecciones, de no existir mayoría, se realizará una segunda votación poniendo a consideración de la Asamblea únicamente a los dos candidatos que hubiesen obtenido más votos.
b. Escrutinio. En todas las votaciones, el escrutinio respectivo estará
a cargo de la Comisión de Elecciones.
Sección
5. Comisiones de Elecciones
a) Comisión de Elecciones:
Nombrada por el Presidente de la Asamblea,
estará integrado por tres personas así: dos (2) representante
de los Past-Gobernadores y un (1) representante de los Vicegobernadores en ejercicio.
Esta comisión tendrá a su cargo la organización del proceso
de elección, el control de las votaciones, la recepción y conteo
de los votos. La comisión informará a la Asamblea los resultados
de las elecciones y este informe será firmado por los integrantes de
la misma. Antes de la elección, el Director Ejecutivo proveerá
a la comisión el listado oficial de delegados acreditados, validado por
el Comité de Acreditación.
b) Comisión de Acreditación:
Nombrada por el Presidente de la
Asamblea, estará integrado por cinco (5) personas así: el Gobernador
en ejercicio, el Gobernador electo, un (1) representante de los Past-Gobernadores,
un (1) representante de los Vicegobenadores en ejercicio, y el Director Ejecutivo
del Distrito quién actuará como secretario de esta comisión.
Tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades:
• Verificar la debida certificación de los delegados inscritos
para la Asamblea y reportar su listado oficial a la Comisión de Elecciones.
• Validar el cumplimiento de las calidades exigidas a los candidatos para
los cargos de Gobernador y Revisor Fiscal, informando de sus conclusiones a
la Asamblea.
• Dirimir las controversias que se susciten en el transcurso de la Asamblea.
• En caso de no existir candidatos a Gobernador electo, nominar un mínimo
de dos (2) nombres y presentarlos a consideración de la Asamblea.
Artículo 12. Junta Directiva
Sección
1. Conformación
La Junta Directiva del DACA está compuesta por el Gobernador, el Gobernador
Electo, el Gobernador inmediato anterior, los Vicegobernadores, el Director
Ejecutivo y el Secretario Asistente.
Los Vicegobernadores en ejercicio, en su ausencia a las reuniones de Junta Distrital y demás convocatorias, tendrán como suplentes a los Vicegobernadores electos de sus respectivas zonas. Y tendrán derecho a voz y voto en ausencia del principal. El Gobernador inmediato anterior tendrá como suplente a aquel Past gobernador que designe con tal función específica el Consejo de past-gobernadores. Todos los suplentes tendrán derecho a voz pero no a voto, en las reuniones de Junta Directiva a menos que el titular no esté presente. Mientras no haya Vicegobernador electo, el Vicegobernador inmediato anterior de dicha zona asumirá la suplencia hasta que haya uno electo.
Sección
2. Funciones
• Elegir de terna presentada por el Gobernador electo al Director Ejecutivo electo del Distrito que lo acompañe en su año administrativo y removerlo cuando lo considere conveniente.
• Nombrar los empleados que sean necesarios para el funcionamiento del
Distrito y asignar su remuneración.
• Hacer seguimiento al cumplimiento del Plan Estratégico aprobado
por la Asamblea, e introducirle los ajustes que fuesen necesarios para la consecución
de los objetivos propuestos.
• Estudiar las quejas que a su seno lleguen procedentes de los clubes
sobre la conducta de sus directivos o de los de las Zonas y tomar las decisiones
a que hubiere lugar.
• Estudiar los estados financieros y hacer el seguimiento a las ejecuciones
presupuestales del Distrito.
• Aprobar el presupuesto de Ingresos y Egresos que para el año
administrativo propone el Gobernador.
• Autorizar los ajustes presupuestales que sean pertinentes y presentados
por el Gobernador.
• Autorizar las erogaciones o inversiones del DACA superiores a US$1.000.oo.
• Establecer y delimitar las Zonas en las cuales estará dividido
el DACA asignándole número de codificación (División
ID) y delimitando el área geográfica que abarca.
• Las demás funciones que en concordancia con los estatutos de
Kiwanis Internacional, sean de su competencia.
Sección
3. Reuniones
La Junta Directiva Distrital se reunirá mínimo cuatro veces durante el año administrativo Kiwanis en lugar día y hora determinada por el Gobernador, debiendo efectuarse la primera reunión antes del 30 de septiembre entendiéndose que cualquier decisión tomada en ella, solo podrá ser efectiva a partir del 1 de Octubre. Las reuniones extraordinarias de la Junta Directiva, podrán ser convocadas por el Gobernador o por las dos terceras partes de los miembros de la misma. Para que haya quórum en una reunión de la Junta Directiva será necesario contar con un mínimo de siete (7) miembros de la misma. Los miembros presentes tienen la facultad de decidir por la mayoría absoluta de votos cualquier asunto que no necesite un porcentaje mayor, de acuerdo a lo requerido por otros Artículos de estos Estatutos. Las reuniones de la Junta Directiva Distrital serán presididas por el Gobernador, y en su ausencia será sustituido en esta labor y en orden jerárquico, por el Gobernador Electo, el Past - Gobernador inmediato, el vicegobernador de la zona a la cual pertenece el Gobernador y en ausencia de todos ellos, por un miembro que la Junta Directiva designe. El secretario del DACA oficiará como secretario de la Junta Directiva, y reportará las actividades de la misma a Kiwanis Internacional y a todos los clubes del DACA. Igualmente y en ejercicio de ésta función, deberá enviar dentro de los quince (15) días posteriores a una reunión ordinaria o extraordinaria de la Junta Directiva, una copia del Acta de dicha reunión a los miembros de la misma y notificará a los interesados sobre las decisiones adoptadas.
Artículo 13. Gobernación del Distrito
La dirección general del Distrito estará a cargo de un Gobernador en ejercicio. Adicionalmente, el Past-Gobernador inmediato y el Gobernador electo, tendrán funciones específicas dentro del período de la Gobernación.
Sección
1. Requisitos
Para ser Gobernador, se requiere haber servido por lo menos, un período como Vicegobernador, ó como Secretario Asistente del Gobernador, ó como Director Ejecutivo y tener una antigüedad mínima como Kiwanis Activo de cinco (5) años.
Sección
2. Elección
La elección del Gobernador es función de la Asamblea en la Convención Anual. El programa oficial de la Convención indicará el día y la hora para la reunión de nominación de candidatos para el cargo del Gobernador Electo. Tales horas y lugares serán cambiados únicamente de acuerdo con las reglas de procedimiento de la Convención.
Sección
3. Funciones del Gobernador en ejercicio
• El Gobernador es la máxima autoridad del Distrito y como tal
debe presidir todas las convenciones y reuniones de Junta Directiva.
• Ser miembro fijo de todos los Comités Especiales establecidos.
• Poner en ejecución los proyectos y actividades contemplados en
el Plan Estratégico para el año administrativo, aprobado por la
Asamblea.
• Designar a su Secretario Asistente
• Bajo la dirección y supervisión de la Junta Directiva
de Kiwanis Internacional, el Gobernador tiene la responsabilidad de apoyar la
consecución de los objetivos de Kiwanis Internacional y de promover los
intereses de los diferentes clubes del Distrito.
• Es de su responsabilidad asistir y motivar la asistencia a las convenciones
anuales de Kiwanis Internacional.
• Cumplir con todas las funciones y responsabilidades señaladas
en los Manuales del Gobernador e instrucciones impartidas por Kiwanis Internacional.
• Presentar a la Junta Directiva para estudio y aprobación el Presupuesto
de Ingresos y Egresos de su período administrativo.
• Presentar y sustentar ante la Junta Directiva proyectos especiales que
sirvan para dar solución a situaciones de emergencias sociales, en los
que quiera involucrar fondos del DACA de destinación específica.
Además de la aprobación mayoritaria de la Junta Directiva el proyecto
requerirá el aval del consejo de Past-Gobernadores.
• Presentar a la Junta Directiva la terna de candidatos para ocupar el
cargo de Director Ejecutivo.
• Asumir la iniciativa del gasto de inversión y/o administración
en el marco del Presupuesto aprobado por la Junta Directiva.
• Dirigir la gestión operativa con el apoyo del Director Ejecutivo
y los demás funcionarios y Comités del Distrito.
• Planear y desarrollar el programa de la Convención Anual del
Distrito en su parte temática y logística.
Sección
4. Funciones del Gobernador electo
• Presentar a la Junta Directiva una terna de sus candidatos
para ocupar el cargo de Director Ejecutivo del DACA mínimo con 4 meses de anterioridad al inicio de su período administrativo.
• Participar como miembro activo en la Junta Directiva del Distrito
• Plantear en la 1ª Junta Directiva de su año fiscal, el Plan
Estratégico a desarrollar en su ejercicio como Gobernador
• Programar y realizar la capacitación de los Vicegobernadores
y demás dignatarios que actuarán en su período. Esta capacitación
tendrá un espacio especial dentro de la Convención anual del Distrito.
• Las demás funciones que le asigne la Junta Directiva del Distrito.
Sección
5. Funciones Past-Gobernador inmediato
• Participar como miembro activo en la Junta Directiva del Distrito con un suplente que sea nombrado por el Consejo de Past-Gobernadores
• Velar porque los programas y proyectos realizados durante su año
ejecutivo tengan la adecuada continuidad.
• Servir de enlace entre la administración en ejercicio y el Consejo
de Past-Gobernadores.
• Las demás funciones que le asigne la Junta Directiva del Distrito.
Artículo 14. Vicegobernación
El Gobernador
estará representado en cada Zona en las que está distribuido el
Distrito por un Vicegobernador.
Sección 1. Requisitos
Para ser Vicegobernador, se requiere haber servido por lo menos, un período
como Presidente, Secretario o Tesorero de Club, y tener una antigüedad
mínima como Kiwanis Activo de cinco (5) años.
Sección
2. Elección
Anualmente, con doce (12) meses de anticipación, los clubes de cada zona nombrarán a su vicegobernador electo, el cual deberá servir de suplente del Vicegobernador en ejercicio en las reuniones de Junta Directiva. Este Vicegobernador acompañará administrativamente al Gobernador electo que se elija en la Asamblea a realizarse en la Convención y deberá servir de suplente del Vicegobernador en ejercicio en las reuniones de Junta Directiva. El Vicegobernador en ejercicio de cada una de las zonas, convocará por escrito a los clubes de su circunscripción a una reunión con el propósito de hacer la elección correspondiente, fijando el lugar, el día y la hora respectivos. Esta convocatoria la hará con anticipación no menor a diez (10) días durante el período comprendido entre el primero y el día treinta de Abril de cada año. Los convocados, con derecho a voz y voto, serán: por cada club, su Presidente o su suplente, y un delegado elegido autónomamente de entre sus miembros activos, el Vicegobernador activo inmediatamente anterior, el Vicegobernador en ejercicio y todos los Past-gobernadores que sean socios activos de algún club de la zona. La representación de las dos terceras partes de los clubes de la zona constituirá quórum para deliberar y decidir válidamente en las reuniones zonales. Cada reunión zonal será presidida en su orden por el Vicegobernador en ejercicio, o por el Vicegobernador electo, o el Vicegobernador Inmediato Anterior, y en ausencia de todos ellos, el que designen los delegados presentes con derecho a voz y voto en la reunión. También deberá elegirse un Secretario y los escrutadores necesarios entre los asistentes. La elección del Vicegobernador será por mayoría absoluta de votos (la mitad mas uno de los asistentes con derecho a votar). En caso de que ningún candidato obtenga dicha mayoría, se efectuará una segunda elección entre los dos que hubieren obtenido la mayor votación. Ninguna persona podrá ser candidatizada si no ha dado su autorización previa. El Vicegobernador en ejercicio deberá informar del nombramiento al Director Ejecutivo, a la Oficina Kiwanis para América Latina, al Gobernador electo y a los presidentes de los Clubes de la zona.
Sección
3. Funciones del Vicegobernador
• Representar al gobernador en su respectiva zona y supervisar la ejecución
del Plan Estratégico aprobado para el año administrativo.
• Colaborar con el Gobernador en las actividades de desarrollo y crecimiento
del Distrito.
• Representar a su zona en la Junta Directiva del Distrito.
• Orientar al Vicegobernador electo en su preparación para el cargo dado que será
su suplente ante la Junta Directiva.
• Cumplir a cabalidad con las responsabilidades señaladas en los
manuales del Vicegobernador y en las instrucciones dadas por Kiwanis Internacional
• Hacer seguimiento, controlar y orientar a los Clubes y Dignatarios de
sus Zonas para que cumplan con todas sus responsabilidades especialmente aquellas
relacionadas con la presentación de informes, pagos de cuotas al Distrito
y a Kiwanis Internacional, y capacitación e instrucción.
• Asistir a las reuniones de entrenamiento en liderazgo, (para Vicegobernadores
y Dirigentes de club) tal como lo indica Kiwanis Internacional.
• Visitar los clubes de su zona, efectuar las reuniones zonales v cumplir
cabalmente con los compromisos que el cargo exige.
Artículo 15. Dirección Ejecutiva
El DACA contará con un Director Ejecutivo quién colaborará estrechamente con el Gobernador para el desarrollo de las operaciones administrativas y el manejo financiero del Distrito.
Sección
1. Requisitos
Para ser Director Ejecutivo se requiere ser Kiwanis activo, y haber sido Presidente
o Secretario de un Club Kiwanis. El Director Ejecutivo no podrá ser familiar
del Gobernador en ejercicio, ni de los miembros de la Junta Directiva, en primer
o segundo grado de consanguinidad o afinidad respectivamente.
Sección
2. Elección
• Para la elección del Director Ejecutivo, el Gobernador ELECTO presentará en una reunión de la Junta Directiva una terna de candidatos, mínimo con 4 meses de anterioridad al inicio de su período administrativo entre los cuales debe ser escogido. El Director Ejecutivo será nombrado por un período igual al del Gobernador Electo, pero podrá ser removido por éste en cualquier momento previa información a la Junta Directiva. En estos casos o en caso de ausencia definitiva, se procederá a un nuevo nombramiento en la misma forma, en la siguiente reunión de la Junta Directiva. Mientras ello suceda lo mismo que en el caso de ausencias temporales, el Gobernador podrá designar a un Director Ejecutivo encargado quien realizará todas las funciones asignadas, excepto las correspondientes a la representación legal del Distrito.
Sección
3. Funciones del Director Ejecutivo del Distrito
• Asumir la representación legal del Distrito.
• Asumir las responsabilidades propias de la tesorería del Distrito.
• Adelantar, bajo la dirección del Gobernador, actividades tendientes
a lograr el crecimiento y desarrollo del DACA.
• Manejar la imagen institucional corporativa del Kiwanismo en el DACA
y para ello proponer políticas y normas que serán estudiadas por
la Junta Directiva.
• Mantener un directorio actualizado de dignatarios, miembros y clubes
del DACA.
• Llevar y mantener los archivos del DACA.
• Promover y mantener las comunicaciones con Kiwanis Internacional, los
clubes, los dignatarios y los miembros del DACA.
• Llevar la responsabilidad contable y elaborar los estados financieros
del DACA.
• Mantener las cuentas y libros disponibles para la inspección
del Gobernador, los miembros de la Junta Directiva del Distrito, el Revisor
Fiscal o cualquier contralor debidamente autorizado.
• Formular oportunamente las cuentas de cobro a los clubes y recaudar
los dineros por concepto de las cuotas estatutarias.
• Producir los comprobantes de egresos y efectuar los pagos de los gastos
en que incurra la Gobernación.
• Adelantar con base en las informaciones recibidas de Kiwanis Internacional
gestiones para lograr la cancelación de cuotas estatutarias y rendición
de informes.
• Recibir todos los fondos pagados al Distrito, y darles el tratamiento
correspondiente.
• Efectuar los desembolsos que requiera el Distrito, actuando de acuerdo
con instrucciones del Gobernador, velando porque la ejecución presupuestal
se desarrolle en el marco de lo aprobado por la Junta Directiva.
• Tener bajo su custodia los títulos valores que posee el Distrito,
velando por su seguridad y correcta administración.
• Dar informes en las Asambleas anuales del Distrito y cuando lo solicite
el Gobernador y la Junta Directiva del Distrito.
• Promover y recibir los informes periódicos que son responsabilidad
de los dignatarios y clubes.
• Dar a conocer los procesos, implementos y estatutos para la formación
de nuevos clubes y para aumentar la membresía de los clubes del DACA.
• Llevar control de las campañas de publicidad que adelanten los
clubes en el DACA.
• Adelantar actividades coordinadas con Kiwanis Internacional y con la
gobernación del Distrito en relación con los temas de inducción
y capacitación de nuevos miembros y líderes Kiwanis.
• Llevar un inventario actualizado de los proyectos de servicio a la comunidad
que adelanten los clubes en el DACA.
• Llevar un inventario actualizado de los equipos y muebles del DACA.
• Adelantar investigaciones sobre programas de captación de fondos
exitosos en el DACA.
• Manejar la retención de socios cuando éstos se trasladen
de ciudad y asegurarse que el socio retirado por este motivo de un club sea
acogido en el lugar de destino.
• Controlar el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades de
los clubes del Distrito.
• Cumplir otras responsabilidades que le sean asignadas por el Gobernador
o la Junta Directiva.
Parágrafo: Para la realización de sus funciones, el Director Ejecutivo podrá disponer de una oficina previa autorización de la Junta Directiva y disponibilidad presupuestal para su funcionamiento, si fuere necesario. Esta oficina debe localizarse preferencialmente en la ciudad de Bogotá, domicilio del DACA.
Artículo 16. Consejo de Past-Gobernadores
El DACA contará con un Consejo de Past-Gobernadores, quienes actuarán como un organismo asesor permanente para el desarrollo del Distrito.
Sección
1. Composición y reuniones
Está compuesto por todos los Past-Gobernadores que sean miembros activos de los Clubes localizados en el DACA y el quórum de éste será la mayoría. Estará presidido por un Past-Gobernador que será elegido entre sus miembros. Esta elección tendrá vigencia de un (1) año contado a partir del primero de octubre sin perjuicio de poder ser reelegido El Consejo de Past-Gobernadores se reunirá de manera ordinaria dos (2) veces durante el año administrativo Kiwanis preferiblemente en la ciudad de Bogotá por ser éste el domicilio del DACA, y de manera extraordinaria cuando sus miembros lo determinen.
Sección
2. Funciones
• Informará a la Junta Directiva del Distrito sobre las cuestiones
de importancia que le sean sometidas a su consideración.
• Sugerirá resoluciones para consideración de la Junta y
reportará conclusiones.
• Asesorará y alertará cuando lo considere pertinente a
la Junta Directiva y al Gobernador sobre cualquier tema de interés para
el Kiwanismo y el DACA.
• Asesorará para el despliegue de los Planes Estratégicos
del Distrito aprobados por la Asamblea.
• Ejercerá vigilancia y control conjunto con la Junta Distrital sobre el adecuado manejo de los fondos de destinación específica que posea el Distrito, reportando sus observaciones directamente a la Junta Directiva del Distrito y a la Revisoría Fiscal.
• Nombrará al suplente ante la junta directiva del gobernador inmediato anterior y avalará los proyectos presentados por el Gobernador que requieran la utilización de los Fondos del DACA con destinación específica.
• Adicionalmente al Past-Gobernador que actúa por derecho propio en la Junta Directiva del Distrito, podrán participar en ella con voz pero sin voto todos los Past-Gobernadores activos del Distrito.
• Coordinarán y contribuirán a desarrollar el Plan estratégico y de Crecimiento del Distrito a mediano plazo (3 a 5 años) involucrando a toda la Organización Kiwanis a nivel Distrital.
Artículo 17. Secretario Asistente
El Gobernador podrá nombrar un Secretario Asistente que lo apoye en todas las actividades administrativas de la Gobernación y será el responsable directo del manejo de su agenda personal y de las relaciones públicas. Cuando así lo requiera el Gobernador, servirá de enlace con la Dirección Ejecutiva. En las reuniones de Junta Directiva, el Secretario Asistente tendrá voz pero no voto en la toma de decisiones. Para ejercer el cargo de Secretario Asistente, el designado deberá ser Kiwanis activo y haber desempeñado el cargo de Presidente o Secretario de Club.
Actuará como secretario de las Asambleas y reuniones de Junta Directiva, y reportará las actividades de la mismas a Kiwanis Internacional y a todos los clubes del DACA Igualmente y en ejercicio de ésta función, deberá enviar dentro de los quince (15) días posteriores a una reunión ordinaria o extraordinaria de la Junta Directiva, una copia del Acta de dicha reunión a los miembros de la misma y notificará a los interesados sobre las decisiones adoptadas.
Llevará el control de los aniversarios, eventos importantes internos y externos, nacionales e internacionales, desastres o calamidades e informará estas novedades a la gobernación y a Kiwanis Internacional.
Propiciará el estrechamiento de los vínculos de amistad Kiwanis promoviendo intercambios culturales, deportivos y profesionales entre clubes del DACA
Artículo 18. Revisor Fiscal
El DACA cuenta entre sus organismos de control con un Revisor Fiscal.
Sección
1. Requisitos
Para ser Revisor Fiscal se requiere estar habilitado para dicha función
según las leyes de la República de Colombia. Podrá ser
una persona natural o jurídica.
Sección
2. Elección
La elección del Revisor Fiscal y su suplente, lo hará la Asamblea
General para períodos de un año, sin perjuicio de poder ser reelegido.
El nombramiento podrá recaer en una persona natural o jurídica.
Sección
3. Funciones
Las funciones del Revisor Fiscal serán asimilables a las contempladas
por el Código de Comercio de Colombia y aparte de lo anterior se especifican las siguientes:.
• Vigilar el buen manejo de los fondos y patrimonio del DACA.
• Asegurarse que las cuentas presentadas por la Gobernación
del Distrito se ajusten a los sistemas legales.
• Aprobar o vetar las cuentas que se le presenten.
• Asistir con voz pero sin voto a las reuniones de Junta Directiva.
• Rendir el respectivo informe en la Asamblea Anual.
Artículo 19. Comités
Para el
desarrollo del Plan Estratégico, el Gobernador designará Comités
de trabajo que abarquen, entre otros, los siguientes temas:
• Servicio y Liderazgo
• Servicio Comunitario
• Proyecto Distrital
• Servicio a la niñez
• Seguimiento y Logros
• Resoluciones, estatutos y Reglamentos
• Crecimiento y membresía
• Educación Kiwanis
• Convención
• Divulgación.
• Orientación y Asistencia en Consecución de Recursos.
El Plan
Estratégico deberá detallar las actividades a cargo de cada Comité
para el año administrativo.
La Convención Distrital es la reunión de todos los miembros Kiwanis del Distrito, y durante la misma se realiza la Asamblea General de Miembros. Todo miembro activo de los Clubes podrá asistir a la Convención Distrital pero en la Asamblea solo tendrá derecho a voz. En ella, solo los delegados oficiales y los delegados por derecho propio tendrán derecho a voz y voto.
Artículo 20. Fecha y Sede de realización
La Convención se llevará a cabo entre el 1º de Agosto y el 30 de Agosto de cada año. La fecha será acordada por la Junta Directiva del Distrito. El Gobernador propondrá a la Junta Directiva la sede de la Convención anual, y esta ratificará la designación.
La Asamblea General del Miembros del DACA que se reúne cada año en la Convención Distrital debe elegir con un año de anticipación LA SEDE OFICIAL DE LA SIGUIENTE CONVENCIÓN, según la propuesta que lleve el Gobernador respectivo. Aprobada la sede, el Gobernador elegirá al Comité Organizador de la Convención y fijará la fecha para la celebración de dicha convención.
Artículo 21. Convocatoria
El Director Ejecutivo enviará a cada club y a la Oficina de Kiwanis International para América Latina una convocatoria oficial a la Convención anual, con no menos de sesenta (60) días de anticipación de la fecha de la misma.
Artículo 22. Organización
El Gobernador tendrá a su cargo la supervisión y dirección de la Convención, pudiendo delegar su organización en un comité designado para tal efecto. La cuota de inscripción de la Convención que sea fijada por el Club sede, debe ser aprobada por la Junta Directiva del Distrito, al igual que su presupuesto.
Artículo 23. Disposiciones para vacancias y reemplazos
• En el evento que durante el año administrativo haya una vacancia total o temporal en el cargo del Gobernador, de acuerdo a su orden jerárquico, el Gobernador Electo, el Gobernador Inmediato Anterior, el Vicegobernador de la zona a la cual pertenece el Gobernador y ante la imposibilidad de todos ellos, un miembro de la Junta Directiva que la misma designe, ejercerá las funciones por el tiempo que sea necesario hasta la terminación del período.
• En el evento que durante el año administrativo haya una vacancia total o temporal en el cargo del Gobernador Electo, ese puesto será ocupado por el vicegobernador de la zona a la cual pertenece el Gobernador Electo. Este reemplazo será temporal hasta la reunión de la Asamblea General de Miembros en la cual se procederá a la elección de Gobernador en la forma descrita en el Capítulo V de estos estatutos.
• Si el Gobernador Inmediato Anterior deja de ser activo, su antecesor
activo más inmediato, será automáticamente el Gobernador
Inmediato Anterior.
• En el evento que durante el año Administrativo haya una vacancia
total o temporal en el cargo de Vicegobernador, el Gobernador elegirá
un sustituto dentro de los miembros Kiwanis de la zona que cumplan los requisitos
para ser Vicegobernador, el cual ocupará el cargo hasta que termine el
período respectivo.
• En el evento que en el año administrativo se presentare una vacancia
temporal o total en el cargo de Revisor Fiscal, su suplente asumirá las
funciones en forma inmediata. Si se diese el caso que el suplente no pudiese
asumir, la Junta Directiva procederá a elegir un socio calificado que
pueda asumir el cargo por el tiempo que faltare para la inmediata Asamblea General
de Miembros.
• Las vacancias y reemplazos de los funcionarios del Distrito que fuesen
requeridas, serán definidas por el Gobernador.
Artículo 24. Pagos al DACA presupuestos y otros:
Cada club pagará al Distrito una cuota en dólares, por cada miembro, cuyo valor se determinará en la Asamblea General que se realiza en la Convención Anual del Distrito. Estos valores en dólares serán cancelados en dos (2) pagos semestrales. Los pagos del primer semestre se efectuarán hasta sesenta (60) días después del 1º de Octubre y los pagos del segundo semestre, hasta sesenta (60) días después del 1º de Abril. Los pagos al Distrito deberán efectuarse de acuerdo con el número de socios reportados a Kiwanis Internacional, a Septiembre 30 y Marzo 30. La falta de una cuenta de cobro por parte de la Dirección Ejecutiva del Distrito, no releva al club de la obligación que tiene de efectuar los pagos dentro del plazo previsto.
Las cuotas que debe pagar al Distrito un nuevo Club, o un socio recientemente admitido, corresponderán a una cuota de Afiliación en el DACA. El pago de Afiliación, exonera el pago de la correspondiente cuota pagada al Distrito durante el año administrativo en curso. El valor establecido como cuota de Afiliación en el primer semestre (Octubre a Marzo) corresponderá a USD $ 10 por nuevo socio y de USD $ 5 para nuevos socios afiliados en el segundo semestre (Abril-Septiembre). El valor del dólar corresponderá a la misma tasa de cambio efectiva para el pago de dues fijada para cada semestre en el Distrito.
Ningún Club del Distrito estará obligado a pagar cuotas adicionales a las cuotas anuales o de Afiliación descritas, ni tampoco se podrá exigir contribución voluntaria permanente para actividades distritales sin que sean aprobada en una Asamblea General por votación de las dos terceras partes de los delegados o por un referéndum sometido a todos los Clubes del Distrito, el cual también requiere de una aprobación de por lo menos, las dos terceras partes de los clubes activos. Adicionalmente se requerirá la aprobación de la Junta Directiva de Kiwanis Internacional. Todo miembro Kiwanis del Distrito deberá cancelar al Distrito el sostenimiento de sus comunicaciones por medio de un sitio Web y/o cualquier otro documento físico que se emita para tal fin. El valor en dólares por este concepto, deberá ser aprobado en la Asamblea General que se realiza dentro de la Convención Anual, y formará parte de la cuota distrital. Los gastos ocasionados para el cumplimiento de la labor como Vicegobernador, o su asistencia en calidad de miembro a las Juntas Directivas del Distrito, deberán ser asumidos por los clubes y/o por la zona que representa. Se prohíbe a los Clubes que adelanten campañas para recaudación de fondos, mediante venta de boletas o bonos, en reuniones, foros, convenciones o encuentros Kiwanis. El año fiscal del Distrito empezará el 1º de octubre de cada año y terminará el 30 de Septiembre del año siguiente. En la primera reunión de Junta Directiva del Distrito deberá aprobarse el presupuesto de ingresos y egresos que regirá durante el año fiscal. Se tendrá en cuenta dentro del presupuesto a aprobar la inclusión de un rubro de egresos correspondiente al pago de gastos en que incurra el Gobernador electo para la capacitación de su Junta Directiva electa y para sus desplazamientos por vía aérea en programas de capacitación o en misiones oficiales que desarrolle con el Gobernador en ejercicio. La Junta Directiva debe reglamentar la ejecución presupuestal del Distrito. El Director Ejecutivo someterá a aprobación de la Junta las políticas a seguir para el manejo del portafolio de inversiones y fondos del Distrito. Los gastos de viaje de funcionarios del Distrito en funciones oficiales, podrán ser pagados por el Distrito si están considerados dentro del presupuesto aprobado. El Distrito también podrá pagar en igual forma, los gastos incurridos por la asistencia del Gobernador a una Convención Internacional.
Artículo 25. Procedimiento
Las reformas a estos estatutos deberán ser aprobadas por las dos terceras partes de los delegados votantes en la Asamblea General de miembros, siempre y cuando estas reformas estén de acuerdo con los estatutos de Kiwanis Internacional. Cualquier reforma propuesta a estos estatutos debe enviarse al Director Ejecutivo con por lo menos sesenta (60) días de anticipación a la fecha programada para la realización de la Asamblea General de miembros durante la Convención Distrital. El Director Ejecutivo enviará una copia de las reformas propuestas a cada uno de los clubes con una anticipación de por lo menos treinta (30) días a la fecha de la Asamblea. La aplicación de estos Estatutos podrá reglamentarse total o parcialmente cuando así lo considere conveniente la Junta Directiva del Distrito, para lo cual nombrara una Comisión Especial, de la cual hará parte el Presidente del Comité de Resoluciones, Estatutos y Reglamentos.
Artículo 26. Disolución de un club
En caso de que un Club del Distrito se disuelva, sufra revocación de la Carta Constitutiva o de otra manera cese de funcionar y queden fondos u otros bienes y quede comprometido el nombre de KIWANIS, después de haber pagado todas las obligaciones contraídas, y que su Junta Directiva no haya dejado instrucción sobre la distribución de tales haberes, el remanente será entregado: o a un Club Kiwanis de la zona o a una entidad sin ánimo de lucro de las mismas condiciones, o a la Fundación Kiwanis International o a quien ella le delegue.
Articulo transitorio 1.
Los presentes estatutos tendrán vigencia a partir de la aceptación de ellos por parte de Kiwanis Internacional.
Articulo transitorio 2.
En consideración al período de transición que se presenta en la conformación administrativa del DACA al ser reformada la composición de la Junta Directiva, harán parte de la misma transitoriamente como miembros suplentes aquellos Vicegobernadores que ocuparon el cargo en el período 2003-2004. Esta suplencia terminará en el momento en que la zona elija a su vicegobernador electo para el período 2006-2007, quien empezará a hacer parte de la directiva como miembro suplente del Vicegobernador de su zona en ejercicio.
Los presentes estatutos cumpliendo con los requerimientos legales para su procedimiento, con las reformas acá señaladas fueron aprobados en la Asamblea General realizada en la Convención de Distrito Andino y Centro Americano llevada a cabo en Ciudad de Santiago de Cali el 20 de Agosto de 2006, siendo Gobernador el Padre Jesús Alberto Lozano, Director Ejecutivo Manuel Camacho Diago y Secretaria Distrital Silvia Martínez Villalba.
Se anexan firmas de los delegados asistentes a la Asamblea que conformaron quórum y aprobaron la reforma.
Manuel Camacho Diago
Director Ejecutivo 2005-2006
Bogotá, Septiembre 5 de 2006